Resolución General 5617/2024

La RG 5617/2024 establece un régimen de percepción aplicable al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto sobre los Bienes Personales sobre determinadas operaciones relacionadas con el acceso al mercado de cambios y el uso de divisas, reemplazando el régimen establecido previamente en la RG 4815.

La normativa se extiende a las personas humanas, jurídicas y responsables residentes en Argentina que realicen las operaciones mencionadas.

Esta medida abarca a las siguientes operaciones:
- Compra de divisas extranjeras para atesoramiento o pago de obligaciones en el mercado de cambios.
- Pagos con tarjetas (crédito, débito, compra) en moneda extranjera para bienes, servicios y adelantos en efectivo en el exterior.
- Contratación de servicios en el exterior a través de agencias de viajes locales.
- Servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.

No están sujetas a percepción las operaciones relacionadas con:
- Prestaciones de salud, medicamentos, libros, plataformas educativas y software educativo.
- Proyectos de investigación de instituciones públicas y universidades.
- Equipamiento para lucha contra incendios y protección civil.
- Transporte terrestre hacia países limítrofes.

Los agentes de percepción son aquellas entidades financieras autorizadas por el Banco Central, agencias de viajes y empresas de transporte, y agrupadores o intermediarios de pago.

Se aplica una alícuota del 30% sobre los montos involucrados en las operaciones alcanzadas.

La oportunidad de percepción es en el momento de realizar la operación cambiaria o al cobrar el servicio contratado. En el caso de tarjetas, al realizar el débito o cobrar el resumen.
Las percepciones deben ser informadas y detalladas en los comprobantes entregados al contribuyente.

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