Modificación del Plazo de Admisión Temporal para Contenedores Extranjeros

La Resolución General 5719/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modifica la forma en que se calcula el plazo de permanencia para los contenedores de matrícula extranjera que ingresan al territorio aduanero bajo el régimen de admisión temporal.
Cambio en el Inicio del Cómputo: Anteriormente, la Resolución N° 869/93 (ANA) establecía que el plazo se computaba desde la fecha de arribo del medio de transporte. Con esta nueva resolución, el cómputo del plazo de permanencia de los 480 días corridos improrrogables comenzará a partir de la fecha de libramiento del contenedor que fue objeto de la importación temporaria.
Armonización Normativa: Esta modificación busca adecuar la normativa aduanera a lo establecido en el Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones) y el Decreto N° 1.001/82, que ya indicaban que el cómputo debía iniciar desde el libramiento.