ARCA: Optimiza el Procedimiento para el Transbordo Acuático de Mercaderías

General 5725/2025 que modifica la Resolución General N° 5.261, buscando simplificar y optimizar el procedimiento para el registro y trámite de las operaciones de transbordo acuático de mercadería arribada al territorio aduanero a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).
La normativa busca mejorar la fluidez en la operatoria aduanera y reducir los costos del comercio exterior, particularmente en el control de mercaderías que están en tránsito hacia otro destino. Para lograr esto, se reformulan las condiciones de registro de las declaraciones de transbordo y se asegura una aplicación más efectiva del análisis de riesgo.
Entre los cambios más relevantes, se destaca la sustitución del Artículo 2° de la Resolución General N° 5.261. Ahora, para la declaración de transbordos (TRB), se deberá integrar el campo "Posición SIM/DC" del formulario OM-1993-A SIM con un "Código AFIP" específico. Estos códigos y sus actualizaciones estarán disponibles en el Micrositio "Transbordo Código" del sitio web de ARCA (www.arca.gob.ar).
En cuanto al Anexo I de su Resolución General 5725/2025 las normas generales para el registro y trámite de las operaciones de transbordo acuático de mercadería. Estas disposiciones son clave para optimizar la fluidez en la operatoria aduanera y reducir los costos del comercio exterior.
Para los Agentes de Transporte Aduanero (ATA) y Despachantes de Aduana, es fundamental tener en cuenta lo siguiente:
• Declaración y Plazos: La solicitud de transbordo debe ser realizada por los ATA o despachantes en el Sistema Informático MALVINA (SIM). Es crucial registrar esta solicitud dentro de los QUINCE (15) días hábiles siguientes a la fecha de arribo del medio transportador original. Durante este periodo, tienen la opción de registrar un transbordo sumario (TRAB).
• Multas por Extemporaneidad: Si la solicitud de transbordo no se oficializa dentro del plazo de 15 días hábiles, se aplicará una multa automática del UNO POR CIENTO (1%) sobre el valor de la mercadería, según el Artículo 218 del Código Aduanero. Esto se aplica siempre que la mercadería no haya sido despachada de oficio por el servicio aduanero.
• Responsabilidad de la Declaración: El registro de la solicitud de transbordo tiene carácter de declaración aduanera comprometida. Esto significa que los ATA y los despachantes de aduana son directamente responsables de la exactitud de todos los datos suministrados.
• Obligaciones Emergentes: Los ATA y los despachantes de aduana asumen la totalidad de las obligaciones que surjan de la operación, dentro del marco de la declaración que efectúen.
Plazos de Permanencia de la Mercadería en Transbordo:
La mercadería puede permanecer en un depósito o lugar intermedio habilitado bajo ciertas condiciones:
• 66 días corridos como plazo general, contados desde la finalización de la descarga del medio de transporte original (aplicable a operaciones TRAB/TRB donde el transbordo no es directo).
• 180 días corridos para operaciones que se enmarcan en el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira).
• 360 días corridos para granos de cereales y oleaginosas, y productos/subproductos de la industria de aceites vegetales a granel que arriben a las Aduanas de Rosario y San Lorenzo por la Hidrovía Paraguay-Paraná.
• 360 días corridos para operaciones bajo el régimen de "Depósito Antártico".
Consecuencias por Vencimiento de Plazos:
Si los plazos de permanencia se vencen sin que se haya completado el transbordo de la totalidad de la mercadería, se suspenderá la operación. En estos casos, la aduana de registro procederá conforme a las normativas vigentes sobre la situación de la mercadería. Si se desea continuar con la operación y la mercadería no ha sido despachada de oficio, se deberá registrar una solicitud de reembarco sin documento de transporte y se aplicará nuevamente la multa del UNO POR CIENTO (1%) del artículo 218 del Código Aduanero.
Esta medida entra en vigor hoy, y su implementación se realizará conforme a un cronograma que también se publicará en el micrositio mencionado.

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