Ajuste de Aranceles de Importación en el MERCOSUR para Impulsar la Competitividad Nacional

El Decreto 513/2025 del Poder Ejecutivo Nacional introduce modificaciones en el régimen arancelario de importación de Argentina dentro del marco del MERCOSUR. La medida busca equilibrar la protección de la producción nacional con la promoción de la competitividad y precios más convenientes para los consumidores.
El decreto modifica tres anexos clave del Decreto N° 557/2023, que incorporó la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con su Arancel Externo Común (A.E.C.) ajustado a la VII Enmienda del Sistema Armonizado. Específicamente, se realizan cambios en:
• Anexo II (Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común): Permite a Argentina mantener una lista de hasta 100 códigos de la N.C.M. con alícuotas diferentes al A.E.C.
• Anexo III (Bienes de Capital con Derecho de Importación Extrazona Diferencial): Se refiere a la aplicación de alícuotas distintas, incluso del 0%, para importaciones de Bienes de Capital (BK) y Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT).
• Anexo V (Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio): Aborda el ajuste temporal de ciertos aranceles.
La normativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación, con una excepción importante para ciertas mercaderías (posiciones N.C.M. 2934.99.22 y 8450.20.20) que ya estén en tránsito o en zona primaria aduanera, las cuales mantendrán su tratamiento arancelario anterior, siempre que la solicitud de importación se registre en un plazo de 60 días.