Libre circulación de bitrenes: Un impulso a la logística nacional.
El Gobierno Nacional, a través de la Resolución 1196/2025, ha implementado un nuevo marco normativo para la circulación de camiones bitrenes. Esta medida establece la libre circulación de estos vehículos en todo el país, eliminando las restricciones horarias. La única excepción serán los tramos de la red vial donde se identifiquen riesgos para la seguridad, en los que la circulación requerirá una autorización previa.
Esta decisión, impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, busca simplificar y flexibilizar la normativa vigente. Además de la libre circulación, se unifican los trámites para todas las categorías de bitrenes, lo que pone fin a la excesiva burocracia que generaba demoras de más de 90 días, especialmente para los vehículos de categoría 3. Esto reduce significativamente los costos administrativos y mejora la previsibilidad para la cadena productiva.
Anexo I: Incluye las rutas con curvas de radio reducido. Para transitar por estos tramos, se requiere una autorización previa de la Dirección Nacional de Vialidad.
Anexo II: Se alistan los puentes cuya capacidad de carga es inferior a las 75 toneladas. La circulación de los bitrenes por estas estructuras queda estrictamente condicionada al peso máximo permitido en cada caso. La Secretaría de Transporte tiene la potestad de ajustar los listados de rutas habilitadas, basándose en criterios técnicos que priorizan la seguridad vial y la infraestructura.
Anexo III: Detalla las condiciones de operación que deben seguir los camiones bitrenes para circular en el país:
- La velocidad máxima permitida es de 80 km/h.
- Distancia: Se exige una distancia mínima de 100 metros entre bitrenes en todo momento.
- Puentes: Está estrictamente prohibido que estos vehículos circulen en convoy sobre puentes.
- Tecnología: Es obligatorio contar con un equipo GPS para el monitoreo de la ruta, velocidad y ubicación en tiempo real.
- Condiciones climáticas: En situaciones de clima adverso, como lluvia intensa, niebla, hielo en el pavimento o humo, la circulación deberá ser interrumpida de manera inmediata.
Para los tramos con acceso restringido, la solicitud de autorización se gestionará a través del sistema de Trámites a Distancia (TAD). Una característica importante es que, si la autoridad no emite una respuesta en un plazo de 45 días, la solicitud se considerará aprobada automáticamente.




