Nuevo régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias para exportaciones de metales preciosos

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5815/2026, que establece un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias para las exportaciones de metales preciosos (oro, plata y platino) cuando no se produce transferencia de dominio.

✔️ Se aplica a exportaciones de oro, plata o platino, inclusive en etapas de elaboración (como bullón dorado), sin transferencia de dominio.
✔️ La percepción es del 1 % sobre el valor considerado para derechos de exportación.
✔️ La Dirección General de Aduanas actúa como agente de percepción de este impuesto.
✔️ La obligación de pago surge al momento de la liquidación de tributos aduaneros, con ingreso en un plazo de 15 días hábiles.
✔️ Los exportadores deben presentar información trimestral respaldada por profesionales contables independientes que certifiquen las cantidades y características de los metales exportados.
✔️ El importe percibido se considera impuesto ingresado y puede ser computado en la declaración jurada del impuesto a las ganancias del ejercicio en que la mercadería se venda o transfiera.


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