Marco Operativo de Resoluciones Anticipadas en Materia de Origen: Guía y Requisitos
La Resolución 26/2026 reglamenta las disposiciones del Decreto N° 41/2026, que delegó en la Secretaría de Industria y Comercio la competencia exclusiva para emitir actos administrativos vinculantes sobre el origen de mercaderías.
El objetivo principal es otorgar previsibilidad y seguridad jurídica a los operadores de comercio exterior, permitiéndoles conocer el tratamiento aduanero (preferencial o no) antes de concretar la operación.
Se realiza íntegramente de forma digital a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
La normativa se apoya en dos anexos técnicos que estructuran tanto la solicitud como el resultado del trámite:
En el Anexo I se detalla la información que debe presentar quien desee obtener la resolución. Se divide en cuatro bloques fundamentales:
1. Datos del Solicitante y Productor: Identificación completa (CUIT, razón social) y, en el caso de extranjeros sin domicilio, la acreditación de su representación legal. Se requiere información específica sobre la planta fabril del productor.
2. Información Técnica de la Mercadería: Descripción detallada, posición arancelaria (NCM a nivel SIM), valor unitario (FOB/CIF) y, crucialmente, el flujograma del proceso productivo.
3. Determinación de Origen: El solicitante debe proponer la regla de origen aplicable y, si corresponde, el Acuerdo Internacional invocado. Se exige el detalle de todos los insumos, su valor y su incidencia porcentual en el producto final.
4. Compromiso Legal: Incluye declaraciones juradas de veracidad de la información y de inexistencia de sumarios previos relacionados con el origen de esa mercadería.
En cuanto al Anexo II, hace referencia al Certificado de Resolución Anticipada. Es el formato del documento final que recibirá el interesado. Este apartado actúa como el "título" que acredita el origen ante la Aduana e incluye:
• El Número de Expediente vinculado.
• La Regla de Origen aplicable, indicando expresamente si el tratamiento es preferencial o no preferencial.
• La fecha de vencimiento (3 años desde la emisión).
• Una cláusula de salvaguarda que supedita la validez a que se mantengan las circunstancias de hecho y de derecho declaradas.
La medida entra en vigor el 1° de mayo de 2026.




