Adecuación y Flexibilización del Régimen "Exporta Simple"

La Resolución General Conjunta 5846/2026, dictada de manera coordinada por el Ministerio de Economía y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), introduce modificaciones clave en el régimen de exportación simplificada para potenciar el comercio internacional de menor escala.
Para hacer uso de este canal alternativo a través de un Operador Logístico (OLES), los exportadores deben cumplir condiciones fiscales, como el nro de CUIT y Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, estar inscriptos en el IVA, ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), entre otros.
Quedan excluidos los bienes que estén afectados por prohibiciones, suspensiones o cupos de exportación. Tampoco, se podrán canalizar mercaderías sujetas a regímenes o tratamientos operativos de control aduanero específicos.
El principal cambio de la norma establece topes económicos únicamente cuando los productos a exportar estén gravados por el régimen general con derechos de exportación superiores al 0%. Se fijan los siguientes límites:
- El valor FOB no podrá superar los U$S 15.000 por sujeto.
- La facturación anual (bajo este esquema) no podrá exceder el equivalente FOB de U$S 600.000 por sujeto.
La normativa entrará en vigencia efectiva a los veinte (20) días hábiles contados a partir del día de su publicación oficial (14 de mayo de 2026).

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