SENASA Actualiza Requisitos para el Ingreso de Productos Pecuarios a Zonas Libres de Aftosa sin Vacunación

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) publicó la Resolución 460/2025 que establece nuevas condiciones sanitarias para el ingreso de material reproductivo, carnes y productos cárnicos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa. Estas regulaciones aplican a productos que provengan de las Zonas Libres de Fiebre Aftosa con vacunación de Argentina y estén destinados a las Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, ambas reconocidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
Esta medida se enmarca en la constante actualización de la normativa sanitaria, considerando el avance en la erradicación de la Fiebre Aftosa en el país y en la región, así como las recomendaciones de la OMSA. Argentina cuenta actualmente con cuatro Zonas Libres de Fiebre Aftosa (tres sin vacunación y una con vacunación) que abarcan todo el territorio nacional.