Se reglamenta el procedimiento de Resoluciones Anticipadas para la clasificación y valoración de mercaderías.
En el marco de la modernización del sistema de comercio exterior, la Secretaría de Industria y Comercio ha dictado la Resolución 21/2026, mediante la cual se reglamentan las condiciones y requisitos para la obtención de Resoluciones Anticipadas (RA) en materia de clasificación arancelaria y criterios de valoración aduanera.
Los puntos clave que debe conocer el sector son:
• Los operadores de comercio exterior podrán solicitar una decisión escrita y vinculante antes de la importación o exportación, sobre el tratamiento que recibirá su mercadería. Esto elimina la incertidumbre técnica y evita ajustes o multas posteriores.
• La normativa designa a la Subsecretaría de Comercio Exterior como la oficina técnica responsable de evaluar las solicitudes y emitir el acto administrativo correspondiente.
• Requisitos de Solicitud: Para acceder a la Resolución Anticipada, el solicitante deberá acreditar:
o Interés legítimo (importador/exportador).
o Información técnica detallada del producto (planos, catálogos, composición).
o Opinión técnica fundamentada sobre el criterio que considera aplicable.
• Se ratifica el compromiso de celeridad, estableciendo que la autoridad deberá expedirse en un plazo que no exceda los 30 días hábiles, salvo que se requiera información adicional o muestras físicas.
• Validez y Registro: Las resoluciones emitidas tendrán una validez temporal (generalmente de 3 años, salvo cambio normativo) y serán publicadas en un registro especial para garantizar la transparencia y servir como antecedente para operaciones similares.




