El Gobierno amplía los beneficios arancelarios para la importación de vehículos eléctricos e híbridos.

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 44/2026, ha actualizado el marco regulatorio para la importación de vehículos con motorización alternativa (eléctricos, híbridos y a hidrógeno), con el objetivo de acelerar la transición energética y facilitar el acceso a tecnologías de bajas emisiones.

Los puntos fundamentales de la normativa son:
• Se mantiene la eliminación o reducción drástica de derechos de importación (arancel 0% en casos específicos) y se flexibiliza la gestión de cupos, permitiendo la acumulación de unidades no utilizadas para mejorar la disponibilidad de stock en el mercado local.
• Se amplía y clarifica técnicamente qué vehículos están alcanzados por el beneficio, incorporando explícitamente nuevas variantes tecnológicas que contribuyen a la reducción de emisiones contaminantes.
• La normativa establece exclusiones claras para garantizar la seguridad y el estándar del parque automotor. Quedan exceptuados de los beneficios:
o Vehículos de transporte de personas con un peso en vacío inferior o igual a 400 kg (sin contar baterías).
o Motores eléctricos con una potencia máxima continua nominal inferior o igual a 15 kW.
• Se introducen precisiones en las posiciones arancelarias para adaptar el Código Aduanero a los avances tecnológicos actuales de la industria automotriz global.
• Sustentabilidad y Competitividad: La medida busca no solo cumplir con objetivos ambientales, sino también fomentar la competitividad del sector automotor al permitir la importación de modelos que aún no se producen a escala regional a precios más competitivos.

El decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial (26 de enero de 2026).

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