Modernización y unificación de procedimientos aduaneros: Modificación de la normativa sobre destinaciones de exportación
La RG 5891/2026 responde al contexto operativo actual del comercio exterior, marcado por dificultades logísticas: tales como la escasez de espacios en bodega, contenedores vacíos o baja disponibilidad de transporte que frecuentemente impiden concretar embarques en los plazos originales, generando riesgos de incumplimiento contractual.
A fin de atenuar esta problemática, la norma introduce las siguientes modificaciones e innovaciones clave sobre la RG 1921. Tanto las solicitudes de rectificación de la declaración de exportación como las de rehabilitación (prórroga de la fecha de vencimiento del embarque) deberán gestionarse de manera digital mediante el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), ajustándose a los manuales de usuario publicados en el sitio oficial de ARCA.
Las dependencias aduaneras competentes quedan facultadas para autorizar la modificación de campos esenciales de la destinación, entre ellos:
Fecha de vencimiento del embarque.
Aduana de salida.
Vía, nombre, bandera y país de destino del medio de transporte.
Agente de Transporte Aduanero.
Plazos y Criterios Operativos para la Rehabilitación:
La rehabilitación de la destinación de exportación procederá por única vez y por un plazo no mayor al originario, conforme lo estipulado en el artículo 38 del Decreto 1001/82.
Podrá solicitarse encontrándose la destinación en estado “PRESENTADA” o en cualquier estado operativo posterior (si se encuentra “OFICIALIZADA”, requerirá que las mercaderías hayan ingresado previamente a depósito).
La aprobación del trámite en el SITA actualizará de forma automática la
fecha de vencimiento del embarque en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
Las solicitudes de rectificación contarán con un plazo máximo de resolución de tres (3) horas por parte del servicio aduanero desde su registro.
Las notificaciones relativas a requerimientos de información adicional, así como la aprobación o rechazo de los trámites, se cursarán mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
La medida entra en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial, aplicándose de forma gradual conforme al cronograma específico que disponga la autoridad de aplicación en su micrositio institucional.




