SENASA Fortalece la Vigilancia de la Influenza Aviar: El Sector Privado, Actor Clave en la Sanidad Avícola

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) ha publicado la Resolución 468/2025, una normativa esencial que refuerza y expande el programa de vigilancia epidemiológica activa y pasiva para la Influenza Aviar y la Enfermedad de Newcastle en aves de corral y silvestres en Argentina. Esta medida busca consolidar el estatus sanitario del país y proteger la producción avícola y la salud pública.

Novedades y Puntos Clave de la Resolución:
Participación Obligatoria del Sector Privado: Por primera vez, el sector privado se incorpora de manera obligatoria a la vigilancia epidemiológica activa serológica para la Influenza Aviar. Esto significa que los establecimientos avícolas deberán realizar muestreos de sus aves.

Alcance y Tipos de Establecimientos: La vigilancia es de aplicación obligatoria en todos los establecimientos de aves de corral y aves de raza en el país. Se establecen criterios de muestreo específicos (tipo de muestra, cantidad, frecuencia, remisión y tiempo de resultados) según la actividad del establecimiento:

Aves de producción de carne y huevo: Se definirán anualmente los establecimientos a incluir, con muestreos previos a la faena o a partir de los 30 días de vida.

Aves de reproducción (abuelas y padres): Muestreos en la recría y antes del envío a faena.

Establecimientos en Zonas de Control Sanitario (ZCS): Muestreo según el plan de contingencia vigente.

Predios de aves de raza: Muestreo anual para aves que participen en eventos con aglomeraciones.

Veterinarios Acreditados Obligatorios: Los titulares de establecimientos avícolas (RENSPA) deberán contratar los servicios de un veterinario acreditado en sanidad y bienestar de las aves para la toma, acondicionamiento y remisión de las muestras al laboratorio.

Remisión de Muestras a la REDLAB: Todas las muestras deberán ser enviadas a los laboratorios que forman parte de la Red Nacional de Laboratorios de Controles Analíticos Oficiales (REDLAB) del SENASA, asegurando la trazabilidad y confiabilidad de los resultados.

Costos a Cargo del Titular: Los gastos asociados a la recolección, envío y procesamiento de las muestras serán responsabilidad del titular de la habilitación sanitaria del establecimiento.

Sanciones por Incumplimiento: El incumplimiento de esta normativa acarreará las sanciones establecidas en la Ley N° 27.233, incluyendo posibles bloqueos de ingresos de aves mediante el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).

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